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El BOE recoge a partir de hoy el decreto que marca el nuevo Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Aunque la norma entrará en vigor el día 16 de febrero, se aplicará de forma retroactiva desde el 1 de enero. Con ochenta euros más, la subida hará que los salarios queden en 1.080 euros brutos mensuales.
Esta subida afectará a todas aquellos que no alcancen estos mínimos, pero sin embargo no a las normas o convenios que usen el SMI como referencia para sus cálculos y que cobren sueldos superiores a lo establecido.
También se excluye de su aplicación, las normas autonómicas y locales vigentes que usen este referente para calcular la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas ayudas, beneficios o servicios públicos. Por otro lado las normas estatales sí que se verán afectadas, por lo que se usará el nuevo (SMI) para calcular los umbrales de acceso a los servicios o ayudas que otorgue el Estado.
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