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Este pasado jueves 8 de octubre el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoco el confinamiento perimetral de la capital y otros nueve municipios de la comunidad que impuso el Ministerio de Sanidad ante la escalada de la covid-19 en esta segunda ola de la pandemia.
Las medidas no autorizadas eran las relativas a la movilidad, ya que afectaban al derecho fundamental a la libre circulación. El cierre de bares y restaurantes a las 23 horas o la limitación de aforos sí siguía en vigor.

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Sanidad dictó la orden, -la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud- «no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales» En otras palabras, aún no existe una reforma legal que permita limitar la movilidad de los ciudadanos en este tipo de casos.
Tras estos acontecimientos, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, llamó a Ayuso para "abordar las alternativas legales existentes para mantener las medidas previstas en la orden revocada" Sánchez le ofreció tres opciones:
-Una, que la Comunidad de Madrid, como autoridad competente en materia sanitaria, dicte una orden al amparo de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
-Dos, que solicite la declaración del estado de alarma para que sea el Gobierno de España conjuntamente con la Comunidad de Madrid quien lo declare y ratifique las medidas en cuestión.
-Tres, que sea el Gobierno de España quien declare el estado de alarma, sin necesidad de que se formule previamente una solicitud.
Finalmente, hoy 9 de octubre el Consejo de Ministros extraordinario ha declarado el estado de alarma en Madrid que entrara en vigor a las 15:00.
El presidente, Pedro Sánchez, habló con la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, mientras se estaba produciendo la reunión para comunicarle la decisión. Ella le pidió tiempo, pero él le confirmó que el Consejo estaba declarando la alarma, le explicó que le había dado tiempo suficiente para evitar esta decisión, incluso decidió retrasar la reunión del Gabinete de las 8.30, la primera convocatoria, a las 12.00.
Este estado de alarma durará 15 días que es el máximo que permite al Gobierno la Constitución. Para prorrogarlo después de ese plazo, tendría que aprobarlo el Congreso.
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